EN AGOSTO EMPIEZAN LAS FECHAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2020 DE PERSONAS NATURALES
La declaración de renta empezará a presentarse a partir del 11 de agosto hasta el 21 de octubre, se presentan dependiendo de los dos últimos dígitos de la cédula.
Quienes son las personas que deben declarar renta este año
- Aquellas que, al 31 de diciembre de 2019, tuvieran un patrimonio superior a $154,2 millones
- Quienes tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $47,9 millones durante 2019.
- Las personas que hayan realizado compras con tarjeta de crédito superiores a $47,9 millones el año pasado.
- Quienes hayan realizado compras y consumos totales superiores a $47,9 millones.
- Los que hayan tenido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47,9 millones.
- Y los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del 2019.
¿Ya sabes cuál es tu fecha límite? Conócelas aquí
Últimos dígitos de la Cedula |
Último día del plazo para presentarla |
99 o 00 |
11 de agosto de 2020 |
97 o 98 |
12 de agosto de 2020 |
95 o 96 |
13 de agosto de 2020 |
93 o 94 |
14 de agosto de 2020 |
91 o 92 |
18 de agosto de 2020 |
89 o 90 |
19 de agosto de 2020 |
87 o 88 |
20 de agosto de 2020 |
85 o 86 |
21 de agosto de 2020 |
83 o 84 |
24 de agosto de 2020 |
81 o 82 |
25 de agosto de 2020 |
79 o 80 |
26 de agosto de 2020 |
77 o 78 |
27 de agosto de 2020 |
75 o 76 |
28 de agosto de 2020 |
73 o 74 |
31 de agosto de 2020 |
71 o 72 |
1 de septiembre de 2020 |
69 o 70 |
2 de septiembre de 2020 |
67 o 68 |
3 de septiembre de 2020 |
65 o 66 |
4 de septiembre de 2020 |
63 o 64 |
7 de septiembre de 2020 |
61 o 62 |
8 de septiembre de 2020 |
59 o 60 |
9 de septiembre de 2020 |
57 o 58 |
10 de septiembre de 2020 |
55 o 56 |
11 de septiembre de 2020 |
53 o 54 |
14 de septiembre de 2020 |
51 o 52 |
15 de septiembre de 2020 |
49 o 50 |
16 de septiembre de 2020 |
47 o 48 |
17 de septiembre de 2020 |
45 o 46 |
18 de septiembre de 2020 |
43 0 44 |
21 de septiembre de 2020 |
41 0 42 |
22 de septiembre de 2020 |
39 o 40 |
23 de septiembre de 2020 |
37 o 38 |
24 de septiembre de 2020 |
35 o 37 |
25 de septiembre de 2020 |
33 o 34 |
28 de septiembre de 2020 |
31 o 32 |
29 de septiembre de 2020 |
29 0 30 |
30 de septiembre de 2020 |
27 o 28 |
1 de septiembre de 2020 |
25 o 26 |
2 de septiembre de 2020 |
23 o 24 |
5 de septiembre de 2020 |
21 o 22 |
6 de septiembre de 2020 |
19 o 20 |
7 de septiembre de 2020 |
17 o 18 |
8 de septiembre de 2020 |
15 o 16 |
9 de septiembre de 2020 |
13 o 14 |
13 de septiembre de 2020 |
11 o 12 |
14 de septiembre de 2020 |
09 o 10 |
15 de septiembre de 2020 |
07 o 08 |
16 de septiembre de 2020 |
05 o 06 |
19 de septiembre de 2020 |
03 o 04 |
20 de septiembre de 2020 |
03 o 01 |
21 de septiembre de 2020 |
Como Presentar la Declaración de Renta
- Paso 1:
Primero debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta, arriba mencionamos quienes deben presentar la declaración de renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
- Paso 2:
Debes tener actualizado el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requieras adicionar responsabilidades tales como la obligación de presentar declaración de renta y complementario
- Paso 3:
¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta 2020? Formulario 210 o Formulario 110.
- Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
- Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
- Paso 4:
La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que tu declaración arroje un saldo a pagar o no.
Para no incurrir en sanción de extemporaneidad es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados.
Para realizar la declaración de renta es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
- Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
- Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
- Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
- Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto de la DIAN a nivel nacional.