Debes saber que sólo puedes hacer uso de ellas en estos casos:
- Desvinculación Laboral
- Financiación de Vivienda
- Estudios de educación Superior
- Prestación del Servicio Militar
Y si lo que vas es a Comprar, Construir o Remodelar TÚ Vivienda debes tener en cuenta:
Para Construir
Puedes retirara las Cesantías siempre y cuando el Lote o Terreno sea de tú propiedad o de tú cónyuge.
Compra de inmuebles sobre Planos
Debes certificar que sea una empresa segura.
Comprar Vivienda
Debes presentar Promesa de compraventa, copia de la cédula del Comprador (en este caso la tuya y/o la de tu cónyuge, y la del Vendedor) y anexar carta de la Empresa Autorizando el Retiro parcial de las Cesantías.
Reformas de Vivienda o Reparaciones Locativas
Debes especificar en el formato que usaras las Cesantías para mejoras en el inmueble de Tú Propiedad o de tu Cónyuge.
Anexar un Contrato Civil de Obra en el que se explicará el alcance del trabajo y costo.
Liberar Gravámenes hipotecario o pagar Impuestos
Igual que el item anterior solo aplica para deudas afectadas de Tu Propiedad o Cónyuge.
Los encargados de hacer los desembolsos de las Cesantías son los Fondos Privados; sin embargo tú Empresa debe darte una carta para cualquiera de los casos autorizando el retiro parcial de las Cesantías, por lo tanto también debes presentar los mismos documentos u otros adicionales según el criterio de cada Empresa.